Se expondrán los delitos económicos, con especial incidencia en los tipos que corresponden, al finalizar el módulo el alumno debe ser capaz de identificar qué tipo de delito es, si se cumple el tipo, y qué consecuencias tiene el cumplimiento del mismo.

Dado que en muchos de estos delitos tiene mucha incidencia leyes no penales, ya sea sobre organización de sociedades, contratos, escrituras públicas, registros mercantiles y de la propiedad, etc., se dedicará un módulo completo a plantear al alumno las cuestiones más interesantes al respecto de modo y manera que al acabar el módulo el alumno pueda afrontar la revisión de cualquiera de las pruebas practicadas en la instrucción y el juicio oral desde sus propios conocimientos y pueda extraer las conclusiones más interesantes para su cliente sin necesidad de contar con terceros.

En el tercer módulo se expondrá todo lo necesario a la instrucción de estos delitos, de tal manera que al acabar el módulo el alumno debe conocer los entresijos de la instrucción de este tipo de delitos, qué diligencias son necesarias antes de la apertura del juicio oral, cómo debe aportarse la prueba y especialmente la interpretación de las pruebas en sede de instrucción de tal manera que llegue al acto del juicio con garantías de haber realizado la instrucción mejor para el cliente.

El cuarto módulo contendrá todo lo necesario para afrontar con garantías un juicio oral, con especial interés en la problemática de las pruebas que no se hayan realizado con anterioridad y el problema de práctica de pruebas en el plenario especialmente las documentales y contables.

En el quinto módulo se estudia la incidencia de los delitos en la persona jurídica como sujeto del delito. En dicho módulo será necesario entender lo que representa para la persona jurídica no tener un programa de cumplimiento normativo y no poner los medios necesarios para el mismo. Al finalizar el módulo el alumno debe ser capaz de asesorar al cliente sobre si cumple los estándares necesarios para tener la eximente tanto total como parcial y qué objeciones cabe hacer a la actuación de la persona jurídica así como sus consecuencias penales.